Regulación de corredores inmobiliarios en RD: lección para México sobre certificación

La nueva presidenta de la AEI en República Dominicana prioriza aprobar una Ley de Intermediación Inmobiliaria que certifique y regule a los agentes, un debate pendiente también en México.

República Dominicana avanza hacia la regulación formal de la intermediación inmobiliaria con un nuevo liderazgo al frente del sector. Reyna Echenique, abogada especializada en derecho inmobiliario, asumió la presidencia de la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI) para el periodo 2026-2028, con la agenda centrada en lograr la aprobación de una ley que certifique y regule a quienes ejercen como agentes en ese mercado. La iniciativa busca establecer requisitos mínimos de formación y habilitación profesional para operar en el sector, un debate que en varios países de la región sigue sin resolverse.

Cómo se ve desde México

En México, la figura del corredor o agente inmobiliario carece de un marco federal equivalente al que República Dominicana busca construir. El ejercicio de la actividad no requiere certificación obligatoria a escala nacional: la regulación, cuando existe, recae en los estados, y su alcance es dispar. Algunas entidades cuentan con padrones o registros voluntarios promovidos por asociaciones como la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), pero la adhesión no es condición legal para operar. Esto contrasta con lo que propone la AEI dominicana, donde la ley proyectada impondría un estándar mínimo de acceso al oficio con respaldo legislativo.

La ausencia de regulación uniforme en México tiene consecuencias concretas para el mercado: compradores y arrendatarios no cuentan con un mecanismo estandarizado para verificar la idoneidad de quien los asesora, y los conflictos derivados de operaciones mal gestionadas suelen resolverse, en el mejor de los casos, ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o en instancias civiles locales. El Registro Público de la Propiedad y las notarías cubren la validez jurídica de los actos, pero no la calidad del intermediario que los gestiona. En República Dominicana, la apuesta es precisamente cerrar ese espacio con un instrumento legal específico para el agente.

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El modelo dominicano pudo avanzar en parte porque cuenta con una asociación gremial consolidada que lidera activamente la propuesta legislativa y que, además, está encabezada por un perfil jurídico. En México, iniciativas similares han encontrado obstáculos en la fragmentación del gremio y en la dificultad de construir consenso entre los estados para una regulación homogénea. Para que un esquema análogo funcionara aquí, haría falta no solo voluntad política, sino también un acuerdo entre las asociaciones existentes y las legislaturas locales sobre los estándares mínimos de certificación.

Los agentes inmobiliarios, desarrolladores y notarios mexicanos que sigan este proceso deberían observar qué criterios de habilitación establezca finalmente la ley dominicana y si su implementación eleva la confianza del consumidor y reduce la litigiosidad en ese mercado. Si los resultados son favorables, el caso podría convertirse en un argumento técnico útil para impulsar reformas locales en los estados mexicanos con mayor actividad inmobiliaria, donde la informalidad en la intermediación sigue siendo un factor de riesgo para todas las partes de una transacción.

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