La Ley 15.638 de la Provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones relevantes al régimen de protección de la vivienda única en Argentina: exige que cualquier renuncia al bien de familia se formalice ante escribano público, establece un tope de honorarios del uno por ciento para ese trámite y actualiza las reglas aplicables a parejas que comparten la propiedad. El cambio refuerza un esquema que, en términos generales, busca impedir que la presión de acreedores lleve a una familia a perder su único techo, y lo hace añadiendo una capa de formalidad notarial que antes no era obligatoria.
Cómo se lee desde México
En México, la figura comparable es el patrimonio familiar, regulada en los códigos civiles de cada entidad federativa y, en sus trazos generales, en el Código Civil Federal. Al igual que el bien de familia argentino, el patrimonio familiar protege un inmueble habitacional de la acción de acreedores, pero su constitución requiere una declaración ante el Registro Público de la Propiedad y cumplir con requisitos específicos que varían según el estado: valor máximo del bien, número de miembros del núcleo familiar y, en algunos casos, que el inmueble no esté gravado. La diferencia más notable frente a la reforma bonaerense es procedimental: mientras Buenos Aires impone ahora un protocolo notarial específico y un límite de honorarios para levantar la protección, en México el costo y el procedimiento de desafectación quedan, en su mayoría, a la regulación local de cada entidad, lo que genera disparidad entre estados.
Otro punto de contraste es la cobertura para parejas. La ley argentina actualiza expresamente las reglas para convivientes, reconociendo situaciones familiares diversas. En México, la protección del patrimonio familiar también puede extenderse a concubinos en varios estados, aunque la homogeneidad es limitada: algunas legislaciones locales son más restrictivas respecto a quién puede constituirlo o quién es titular en caso de separación. La intervención de Infonavit o Fovissste complica adicionalmente el panorama, ya que los créditos hipotecarios de ambas instituciones imponen condiciones sobre el bien que pueden interferir con la figura del patrimonio familiar, algo que el modelo argentino no tiene en la misma magnitud.
La experiencia bonaerense funcionó porque existía ya un marco notarial consolidado y un registro unificado a nivel provincial; la reforma simplemente añadió precisiones sobre cómo se renuncia a la protección y cuánto puede cobrar el fedatario. En México, la fragmentación del Registro Público de la Propiedad —operado de manera autónoma por cada estado— y la ausencia de un tope nacional a los honorarios notariales hacen que un mecanismo similar enfrentaría retos de implementación distintos, particularmente en entidades con menor infraestructura registral.
Para el agente inmobiliario, el desarrollador o el notario mexicano, el caso argentino pone sobre la mesa una pregunta práctica: en cada operación que involucre una vivienda constituida como patrimonio familiar, ¿se está verificando que el proceso de desafectación cumple con la normativa local antes de cerrar la transacción? En México vale la pena revisar con detalle el código civil de la entidad correspondiente, confirmar el estatus en el Registro Público de la Propiedad y, cuando exista crédito Infonavit o Fovissste, consultar las condiciones específicas de esas instituciones, pues una protección no levantada correctamente puede dejar sin efectos jurídicos una compraventa ya formalizada.