El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Argentina, rechazó un recurso presentado por el Colegio de Martilleros y ratificó la plena vigencia de la Ley Provincial 3097, que prohíbe a las inmobiliarias cobrar comisión a los inquilinos en contratos de arrendamiento de vivienda. La resolución consolida una protección legal que el sector de corretaje de esa provincia había impugnado, y reaviva el debate sobre quién debe absorber los costos de intermediación en las operaciones de arrendamiento residencial.
En Argentina, la discusión sobre las comisiones inmobiliarias en el alquiler no es nueva. El argumento histórico de las cámaras de corredores ha sido que el servicio de intermediación beneficia a ambas partes y que, por tanto, ambas deberían compartir el costo. Sin embargo, el tribunal pampeano sostuvo que la normativa provincial es compatible con el marco legal nacional y que el legislador tuvo razones suficientes para cargar ese costo exclusivamente al propietario, quien es quien encarga y se beneficia del servicio de colocación del inmueble. La derrota judicial del Colegio de Martilleros cierra, al menos en esa jurisdicción, el debate sobre la legalidad de trasladar la comisión al arrendatario.
Cómo se ve desde México
En México, la regulación del corretaje inmobiliario en arrendamiento es considerablemente más fragmentada. No existe una ley federal que fije quién paga la comisión del agente: esa práctica queda sujeta a los usos del mercado local y, en algunos casos, a los códigos civiles estatales. En la Ciudad de México, por ejemplo, la Ley de Vivienda y el Código Civil establecen condiciones generales para el arrendamiento, pero no determinan de manera explícita si la comisión del corredor recae en el arrendador o en el arrendatario. En la práctica, lo más común es que ambas partes contribuyan o que el costo se divida según el acuerdo entre las partes, lo que deja al inquilino expuesto a cargar con una parte importante del gasto de entrada. La Profeco puede intervenir ante cláusulas abusivas en contratos de adhesión, pero su alcance en operaciones negociadas caso por caso es más limitado.
Lo que hizo posible el fallo argentino fue la existencia de una ley provincial específica y una voluntad legislativa clara de proteger al arrendatario como parte más vulnerable de la relación contractual. En México, esa certeza normativa simplemente no existe a nivel general: algunas entidades federativas han avanzado más que otras en la regulación del arrendamiento residencial, pero ninguna ha establecido de forma expresa y con rango de ley quién asume la comisión del intermediario. Esa laguna es precisamente la condición que haría falta salvar para que un mecanismo similar al pampeano operara aquí.
Para el agente, el desarrollador o el notario mexicano, el caso argentino es una señal de que los mercados de arrendamiento en América Latina están bajo presión regulatoria creciente. El profesional que hoy documenta contratos de arrendamiento con cláusulas de comisión a cargo del inquilino conviene que revise si esas estipulaciones resisten un eventual escrutinio de Profeco o de los tribunales civiles locales, sobre todo en entidades donde existan disposiciones de protección al consumidor aplicables a los servicios inmobiliarios. Anticiparse a ese riesgo —actualizando los modelos de contrato y siendo transparente sobre la estructura de honorarios desde el primer contacto con las partes— es hoy una práctica de gestión prudente, independientemente de lo que resuelvan otras jurisdicciones.